domingo, 21 de junio de 2020

¿Derecho de propiedad o propiedad sin derecho?

Columna de opinión

Derecho de propiedad o propiedad sin derecho?

Por: Pepe Guriff

El día que María Angélica Ojeda, recibió su primera jubilación, lloró según se lee en entrevista del diario digital “Interferencia”. Ella esperaba tener una pensión de cerca de 400 mil pesos mensuales, tras trabajar desde 1987 como profesora de matemáticas, solo con una laguna de cesantía de dos años. Ese día, en cambio, supo que recibiría solo 185 mil pesos mensuales.

“Me dio ataque de llanto en la calle, era para llorar. El primer monto que vi era de 362 mil, o algo así, pero cuando vi bien la colilla de pago, era mucho menos, pues me habían pagado dos meses, es decir, que por mes era mucho menos. No podía ser. Es tan duro darte cuenta de esa realidad”, comenta.

Ojeda además de vicepresidenta del Colegio de Profesores comunal de Antofagasta, la ciudad donde trabajó y envejeció, es viuda, tiene dos hijas, vive sola, pero con ocupaciones: nadar en la piscina, caminar por su ciudad, ir al cine, leer y reunirse con su club de lectura. Y marchar, porque “Vieron que en mi caso ganaba muy poco como jubilada. El dividendo de mi casa era mayor incluso a lo que yo ganaba, mi jubilación es de 185 mil pesos y mi dividendo es de 212 mil pesos, entonces ni siquiera alcanza para pagar mi casa, y tampoco mis cuentas, mi comida, nada”, cuenta Ojeda.

Así fue como la profesora decidió participar de un recurso de protección, el que fue presentado por su abogado. El 17 de septiembre la Corte de Apelaciones de Antofagasta se pronunció acogiendo los argumentos del recurso y solicitando el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. El recurso apelaba, principalmente, a que los fondos eran propiedad privada de la profesora, por tanto, ella exigía retirarlos de la AFP Cuprum, donde cotizó, ante la urgencia por pagar su casa y sus necesidades básicas. Desde hace cinco años protesta contras el sistema de AFP en su ciudad.

Al buscar una definición legal respecto del derecho de propiedad que se alega en la demanda nos encontramos con una definición dada por Andrés Bello, jurista venezolano, en el código civil chileno, en el artículo 582, “se conoce como derecho de propiedad al derecho real sobre un objeto corporal para utilizarlo y disponer de él de forma arbitraria; no siendo contra el derecho o contra la ley ajena”

También el tribunal constitucional se ha manifestado en diversos fallos respecto del derecho de propiedad de los fondos de pensiones en particular:

“Las cotizaciones previsionales son efectivamente de propiedad de los trabajadores, ya que son bienes incorporales que se encuentran expresamente tutelados por el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 nº24 de la Constitución” (STC 519, c. 15).

“Se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, habida consideración que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado; de modo que la propiedad que tiene el afiliado sobre los fondos previsionales que conforman su cuenta individual, aunque presenta características especiales, se encuentra plenamente protegida por el art. 19, No 24, CPR que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales”. (STC 767, c. 17).

“El propósito concreto de estas cotizaciones es financiar la respectiva pensión del titular, generándole el derecho incorporado a su patrimonio de obtener los beneficios señalados por la ley. Mientras no se obtenga dicho fin, estos fondos son administrados por una AFP, pero debe entenderse que esto no lo priva del carácter de derecho de propiedad”. (STC 334, cc. 5 a 7)

La profesora tiene fe en que su demanda será acogida y triunfará la razón sobre la desazón. “El Tribunal va a tener que decidir esto. Y nosotros estamos hiriendo el corazón mismo del capital en Chile. Si hasta han reaccionado importantes personajes políticos y de diversos grupos económicos. Ellos dicen que vamos a quebrar las AFP. Eso no lo hubiese imaginado. Pero como dirigente, a mi lo que me interesa es la seguridad social, que la gente esté bien y desde esa base partimos. Tenemos que resolver estos problemas en Chile, pero todos juntos, organizados”


1 comentario:

  1. Ohhh
    Creí que estabas hablando de mí.
    El caso de la profesora de Antofagasta es bien significativo.
    La Corte de Antofagasta ya dictó sentencia y le ordenó a la AFP Cuprum devolver todo el capital a la profe. Ahora falta la Suprema.
    Si lo ratifica sería el fin de las AFP, ya que se sentaría jurisprudencia.
    Todos podrían demandar a las AFP.
    No sería genial terminar con ellas por la via legal ?

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